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Home Ejes Graves violaciones Ejecuciones 72 migrantes

Litigio en la SCJN: Caso fosas clandestinas de San Fernando

by Comunicación Fundación
17 febrero, 2016
in 72 migrantes, Comunicados, Poder Judicial
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá el caso de las fosas clandestinas de 2011 halladas en San Fernando, Tamaulipas; promovido por un amparo de familiares de migrantes víctimas de estos hechos y de la Fundación para la Justicia.

La discusión atraída en febrero de 2015 por la Primera Sala de la SCJN deberá aportar respuestas a algunas de las preguntas siguientes:

  • ¿La PGR tenía derecho de negar tener información del caso y negar todos sus derechos como víctima como tener representantes legales, ejercer la coadyuvancia, tener copias del expediente, nombrar peritos independientes para que pudieran verificar la identificación de los restos?
  • ¿ Por qué ninguna autoridad decía tener información sobre los restos, y niegan que hubieran dado la orden de cremación de los restos en contra de la voluntad de las familias?
  • ¿Por qué los familiares de las víctimas cuyos cuerpos fueron  encontrados en las fosas de San Fernando no fueron reconocidos como víctimas de desaparición forzada a pesar de que haya pruebas de participación de autoridades municipales ?
  • ¿Es legítimo y fundado que la PGR haya clasificado como reservada la información de la Averiguación Previa de este caso?
  • ¿Existe un interés legitimo de la Fundación para la Justicia en conocer la verdad de los hechos y tener acceso a la información pública de los expedientes?

Lo que se resuelva, dará como resultado un precedente en el derecho de acceso a la información pública en casos de violaciones graves a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Pues fijaría lineamientos sobre las excepciones a la regla general de reserva de la información.


Hechos

  • Desaparición de Carlos Alberto

El 17 de marzo de 2011, Carlos Alberto dejo su hogar en San Salvador en busca de mejores condiciones de vida. Su objetivo era llegar a Estados Unidos. La última vez que se reportó con su madre fue el 26 de marzo, le dijo que ya estaba en Monterrey, Nuevo León, que faltaba poco para llegar a la frontera. Después de esa llamada no volvieron a saber de él.

La familia denunció el caso ante la Cancillería de El Salvador quien, junto con el Equipo Argentino de Antropología Forense, y demás integrantes del Banco de Información Forense de El Salvador, tomaron muestras de ADN que luego fueron entregadas a México. Su familia estuvo en la incertidumbre por varios meses hasta que el 14 de diciembre de 2012, recibió un llamado por parte de la Fiscalía General de la República de El Salvador, diciendo que habían sido identificados los restos de su hijo entre los localizados en las fosas clandestinas de San Fernando. La Sra. Bertila pidió los documentos que acreditaran la identificación y no volvió a tener noticias.

Fue hasta el 19 de febrero de 2013, que la Cancillería de El Salvador, le indicó a su madre que debía acudir para firmar su conformidad con la cremación de los restos de su hijo. Al no saber en qué circunstancias había fallecido Carlos Alberto, la decisión de la familia fue negarse a cremar sus restos. Las órdenes de hacerlo provenían de las autoridades mexicanas.


Etapas del litigio

  • Reconocimiento de calidad de víctimas

Con apoyo de la Fundación  para la Justicia  y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), el 20 de febrero de 2013, las dos familiares salvadoreñas presentaron una solicitud a la PGR que exigía se les reconociera el carácter de víctimas dentro de las investigaciones ministeriales de San Fernando Tamaulipas. Con énfasis en que se les informara sobre las circunstancias en las que sus seres queridos habían fallecido.

  • Prohibición de cremación de restos y acceso al expediente

De igual manera, solicitaron que se impidiera la cremación de los cadáveres de sus familiares, y se les expidiera copia de toda la información y dictámenes periciales en poder de las autoridades ministeriales. Sin embargo, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia  (SEIDO) de la PGR les negó la petición pues clasificó esta información como reservada y les indicó que no se les podía reconocer como víctimas por el mismo carácter de las diligencias.

  • Primer amparo

Debido a lo anterior, el 8 de mayo de 2013, los familiares y la FJEDD, presentaron una demanda de amparo indirecto señalando los siguientes conceptos de violación:

  1. Las autoridades mexicanas han dejado a las víctimas en un total estado de indefensión en cuanto a la cremación de los cuerpos de sus familiares, pues no aclararon en dónde se encuentran los cadáveres localizados en San Fernando, Tamaulipas, ni quién era la autoridad encargada de su custodia. Por lo mismo se solicitó detener la cremación de esos cadáveres. Su deber era informar los datos que se habían obtenido, pues tal incertidumbre significó tortura para los familiares. Se debía garantizar su derecho a la verdad.
  2. La autoridad ministerial violentó sus derechos fundamentales, ya que no se les reconoció su carácter de víctimas. Tal situación limitaba su acceso a la averiguación previa y a la información que por derecho debían recibir, entre otros.
  • Recursos de revisión

La demanda registrada con el expediente 469/2013 fue turnada al Juzgado 10º de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. El 20 de septiembre de 2013 se dictó sentencia,  en la cual se suspendió la orden de cremación; se negó el amparo al Caso Nº 1 pues el cadáver de su hijo no se encontraba dentro de los cuerpos localizados en la fosa clandestina; y se concedió el amparo al Caso Nº 2, a efecto de que la SEIDO analizara si la quejosa tenía el carácter de víctima y en caso de serlo,  se le diera acceso al expediente de la misma.

En contra de tal resolución, la Agente del Ministerio Público de la Federación interpuso recurso de revisión el 4 de octubre de 2014. En el mismo sentido, las quejosas presentaron recurso de revisión en contra de tal sentencia el día 24 de octubre.

El 16 de enero de 2014, el Tribunal Colegiado dictó sentencia mediante la cual revocó la resolución del Juzgado de Distrito, al considerar que la SEIDO no remitió todas las constancias necesarias para que el juzgador de amparo emitiera una sentencia definitiva. En consecuencia, se ordenó la reposición del procedimiento, a efecto de que el Juez de Distrito se allegara de todas las constancias necesarias para encontrarse en aptitud de emitir una sentencia.

  • Segunda sentencia de amparo

Una vez que se repuso el procedimiento, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal dictó nuevamente sentencia de amparo en el que otorgó la suspensión de cremación de ambos cuerpos y le concedió el amparo al Caso Nº1 que había sido negado. La SEIDO volvió a pedir un recurso de revisión sobre esta sentencia. 

El 19 de junio de 2014 las familiares víctimas y la FJEDD hicieron valer sus agravios hasta que se realizó la solicitud de atracción de la SCJN.

  • Solicitud de atracción a la Suprema Corte

Mediante resolución de 23 de octubre de 2014, Magistrados solicitaron que la Primera Sala ejerciera su facultad de atracción, pues  el amparo en revisión reunía los requisitos de importancia y trascendencia. A partir de este asunto se podría:

  1. Establecer criterios sobre el derecho de acceso a la información pública en averiguaciones previas y qué personas deben tenerlo, en especial cuando se presentan violaciones graves a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, aunado al análisis de la legitimación de una asociación civil para cuestionar aspectos de tal acceso a la información.
  2. Fijar lineamientos sobre las excepciones a la regla general de reserva de la información cuando existan violaciones graves a derechos humanos y cuando las personas involucradas pertenezcan a un grupo vulnerable.
  3. Continuar con el desarrollo de criterios en torno a los temas antes indicados, pues a la fecha solamente existen tesis aisladas, además que la Primera Sala ya resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 370/2014, cuyo tema es relativo al hallazgo de cadáveres en fosas clandestinas.

El amparo fue atraído a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y se determinó que la Primera Sala de la SCJN es competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto del amparo en revisión 156/2014.
El caso fue turnado al Ministro Jorge Pardo Rebolledo de la Primera Sala y está a cargo de elaborar el proyecto de resolución.

  • Proyecto de resolución del Ministro Pardo Rebolledo

El proyecto de resolución del amparo está disponible en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De la lectura de este documento se destaca que:

  1. Omisión de que las quejosas y las víctimas son migrantes. lo que esto impacta en términos de acceso a la justicia, verdad y reparación integral.
  2. Ausencia de análisis del caso como un caso de graves violaciones a derechos humanos.
  3. No se reconoce a las quejosas –ni a las víctimas directas- como víctimas de desaparición, sino que la calidad de víctima se les da apartir de la identificación de los restos.
  4. Inadecuado análisis de la calidad de víctima cuando está frente a dos jurisdicciones (local y federal). impacto en el derecho de acceeso a la justicia.
  5. Limitaciones en el manejo y aplicación del derecho a la verdad. implicaciones de que se ignore a la quejosa como víctima de desaparición.
  6. Ausencia de las consecuencias de un manejo pericial inadecuado en el caso.
  7. Inadecuado establecer la carga de la prueba para la víctima.
  8. Estudio inadecuado del interés legítimo de la Fundación.

Frente a este proyecto la Fundación para la Justicia junto con los comités de familiares de migrantes desaparecidos de El Salvador (COFAMIDE) y Honduras (COFAMIPRO) emitieron un comunicado conjunto para solicitar a los Ministros de la SCJN no dejar desprotegidos los derechos de las víctimas de fosas clandestinas de San Fernando y de sus familias.
 
 

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