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Home Prensa Presencia en medios

CNDH critica amparo de víctimas de San Fernando

by Comunicación Fundación
10 marzo, 2014
in Presencia en medios
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El órgano protector de los Derechos Humanos argumenta que, por su autonomía, no está subordinado a ningún poder y, por tanto, no puede exigírsele que emita una recomendación en determinado sentido.

Fuente: Animal Político / Daniela Rea (@danielarea), 7 de marzo de 2014

El órgano responsable de defender y proteger los derechos de las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se quejó de que familiares de la masacre de 72 migrantes, ocurrida en el verano del 2010 en San Fernando, Tamaulipas, se ampararan en su contra por considerar que el organismo violentó sus derechos durante el proceso de investigación y emisión de la recomendación del caso.

El pasado 17 de enero el juez decimoprimero de Distrito, Agustín Tello Espíndola, aceptó a trámite la demanda de amparo que cuatro familias –que representan a 7 víctimas mortales de la masacre- interpusieron en contra del presidente de la CNDH, Raúl Plascencia.

En ese amparo las familias –respaldadas por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático, así como la Casa del Migrante de Saltillo- plantearon que el organismo defensor violó sus derechos y los de sobrevivientes porque en su recomendación no se pronunció sobre la masacre en sí, no señaló si se violó el derecho a la vida y si el Estado está involucrado por acción u omisión, además de que no buscó ni consideró a los familiares como víctimas, ni decretó medidas de apoyo, atención y reparación para ellos.

La CNDH agotó el tiempo dado por el juez para rendir un informe sobre la demanda de amparo y en lugar de eso, el pasado 27 de enero interpuso una queja contra el juez por haberlo aceptado a trámite, al considerar que es improcedente.

En el recurso de queja, firmado por Claudia Fernández Jiménez, directora general de asuntos jurídicos, destacan dos razones por las cuales la CNDH argumenta que el amparo es improcedente:

Primero, porque según la CNDH ni el organismo ni su presidente son “autoridad responsable” para efectos del juicio de amparo:

“Las recomendaciones que se formulen por violaciones a los derechos humanos, no tienen naturaleza de actos de autoridad, ya que carecen de los atributos esenciales que deben reunir éstos, puesto que no es de observancia obligatoria para la autoridad administrativa contra la cual se dirige, ni existe medio alguno para asegurar su debida ejecución”, argumenta en el recurso de queja.

Es decir, según la CNDH sus actos no crean, ni modifican, ni extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria para las autoridades, pues no son vinculantes ni obligatorios.

Segundo, porque según la CNDH, al admitir un amparo en su contra, se violenta su autonomía:

“La autonomía de este Organismo Constitucional Autónomo, se traduce en que no está subordinado a ningún poder y, por tanto, no puede exigírsele que conforme a su competencia emita una recomendación en determinado sentido, con lo cual se estima no constituye una autoridad para los efectos del presente juicio de amparo, por lo que el acto que reclaman las impetrantes, no es susceptible de combatirse en esta vía”, dice la queja.

La queja interpuesta por la CNDH queda en manos de magistrados del tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, quienes deberán revisar los argumentos y validar o no la decisión del juez decimoprimero que aceptó el recurso de amparo promovido por las víctimas.

El 23 de agosto del 2010 72 migrantes de Centro y Sudamérica fueron asesinados en San Fernando, Tamaulipas, y sus cuerpos apilados en un rancho con tiro de gracia, un crimen que se ha atribuido a los Zetas, quienes habrían asesinado a las víctimas por negarse a formar parte del grupo criminal. Tres años y 4 meses después, la CNDH emitió la recomendación 80/2013 contra la PGR y el gobierno de Tamaulipas a quienes responsabilizó de no proteger la evidencia del crimen y de haber maltratado los cadáveres, por lo cual aún 12 cuerpos no han podido ser identificados.

Por considerar que la recomendación fue deficiente las familias de las víctimas interpusieron un amparo a través del cual buscaban que el organismo ampliara su investigación e informara sobre ésta.

Para las víctimas, la Comisión se niega a rendir cuentas

La queja de la CNDH en contra del amparo interpuesto en su contra causó sorpresa en las víctimas y defensores por la respuesta defensiva del organismo ante quien debiera proteger.

“Lo que nos está diciendo la CNDH es que es intocable, que no tenemos herramientas para hacerla rendir cuentas por las violaciones a derechos humanos que puede cometer. Nos dice también que no ha entendido el significado de la reforma constitucional de derechos humanos. Como defensora máxima del pueblo debiera ser quien con más fuerza y convicción defendiera a las personas, pero sus alegatos dejan ver que se opone”, dijo a Animal Político la abogada Ana Lorena Delgadillo, de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático, defensora de las víctimas.

Ante la queja, la organización argumentó el principio pro persona que quedó establecido con la reforma constitucional de derechos humanos, así como la reforma a la ley de amparo, pues los nuevos criterios señalan el deber de toda autoridad de proteger y garantizar los derechos humanos bajo el máximo estándar. Agregaron que los servidores públicos adscritos a la CNDH no están exceptos de actuar conforme al principio pro persona y menos están facultados para violar derechos humanos.

En ese sentido, argumentaron que si la CNDH viola derechos humanos de las víctimas en el procedimiento de investigación o en la recomendación, estos actos deben ser susceptibles de ser revisados a través del amparo, como el máximo mecanismo de protección contra violaciones a los derechos humanos.

Sobre la violación a la autonomía que argumenta la CNDH, Delgadillo explicó que no hay una intromisión debido a que el juez se pronunciaría por violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos.

En la ley de la CNDH no se incluye la figura de “impugnación de actos violatorios del Ombudsman” porque no se pensó que las personas tuvieran que protegerse de quien debiera protegerlos, sin embargo, explicó Delgadillo, como quedó demostrado en la demanda de amparo del caso 72 migrantes, la CNDH violó derechos humanos, por lo que el juicio de amparo es un instrumento viable para proteger a las víctimas.

“Si una comisión local viola derechos humanos de las personas o si la persona no está conforme con una resolución de una comisión estatal, puede impugnar estos actos ante la CNDH. Ahí no hay una pérdida de autonomía. Si no existe ningún medio para defenderse en contra de las violaciones a derechos humanos que comete la CNDH, la persona está en una situación de desventaja frente al orden local”, señaló Delgadillo.

En ese sentido, el amparo busca la discusión del artículo 47 de la ley de la CNDH pues no prevé mecanismos de inconformidad o impugnación ante sus decisiones.

La decisión del juez es progresista: defensores

Especialistas en derecho y defensores de derechos humanos coinciden en señalar que el juez a cargo del amparo ha entendido el sentido de la reforma constitucional en la materia y que pone como horizonte de su actuar la protección de las víctimas.

“(La decisión del juez nos muestra) que hay esperanza porque ya hay algunos jueces que están incorporando la reforma constitucional sobre derechos humanos”, comentó Aguayo.

El pasado miércoles, en su columna del periódico Reforma, el académico del Colegio de México celebró la decisión del juez, Agustín Tello Espíndola, pues desde la lógica de la reforma en derechos humanos, exigía a la CNDH rendir un informe sobre la acusación de las víctimas y ésta respondía negándose a rendir cuentas.

José Antonio Guevara, director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, celebró la decisión del juez y consideró que la CNDH, en lugar de promover una queja contra su actuar, debió completar la recomendación del caso con otra investigación.

“El juez actuó de manera muy sensible acorde a la reforma en la materia, pues la CNDH es autoridad responsable porque le está generando una afectación al derecho a la verdad de las víctimas, quizá aún no entiende ese derecho todavía. Si la CNDH no estuviera en campaña de reelección, debiera dejarse de necedades de estar litigando y proteger a las víctimas”.

Fernando Coronado contrapone ambas visiones –la del juez y la de la CNDH- y plantea que la visión de la Comisión es acortada de los alcances de jurisdicción del amparo.

“Su visión es conservadora o clásica porque los cambios que se producen con la reforma a los artículos 1 y 103 constitucional plantean un nuevo paradigma que la obligan a aplicar el derecho internacional, hay que empujar, proponer una nueva visión y eso hizo el juez”.

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