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Home Ejes Graves violaciones Ejecuciones 72 migrantes

La SCJN decidirá si expedientes de masacres de San Fernando y Cadereyta  deben ser públicos

by Comunicación Fundación
5 septiembre, 2014
in 72 migrantes, Comunicados, homepage slider
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Derecho a la Verdad

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará si se deben hacer públicos los expedientes de la masacre de 72 personas en San Fernando, fosas clandestinas de San Fernando y de Cadereyta.
  • La Máxima Corte tiene la oportunidad de reafirmar el derecho a la verdad de la sociedad y que los expedientes de todas las graves violaciones a los derechos humanos que ocurren en México sean públicos.
  • La SCJN también evaluará la opacidad de instituciones y autoridades del país, desde el IFAI que no asume sus competencias hasta la PGR que abusa de la figura de “información reservada”.

México, D.F. 5 de Septiembre de 2014.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción para estudiar un amparo en revisión interpuesto por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD) por violaciones al derecho de acceso a la información y al derecho a la verdad en la masacre de 72 personas migrantes en San Fernando, Tamaulipas, en 2010, de los 193 cuerpos encontrados en fosas clandestinas de San Fernando en 2011, y en la masacre de 49 personas en Cadereyta, Nuevo León en 2012.

Desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, los expedientes de graves violaciones a derechos humanos deben de ser públicos. Sin embargo, la Procuraduría General de la República clasificó como “información reservada” esta información por lo que la FJEDD solicitó al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) que desclasifique la información. Este determinó que no era de su competencia determinar si estas masacres de personas migrantes son graves violaciones a derechos humanos y que ninguna autoridad competente les había clasificado como tal.

 Frente a estos obstáculos, la FJEDD promovió un juicio de amparo contra la resolución del IFAI que obstaculiza el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad sobre estas tres masacres de personas migrantes en su tránsito por México. El Juzgado Octavo de Distrito había fallado a favor de la FJEDD y clasificó las tres masacres como graves violaciones de derechos humanos para que se hagan públicos los informes correspondientes. Esta sentencia fue impugnada por Procuraduría General de la República que solicitó la atracción del caso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Bajo la ponencia del Ministro Cossío, y con unanimidad de votos a favor, los Ministros y la Ministra que integran la Primera Sala decidieron, en su sesión pública del miércoles 03 de septiembre de 2014, acceder a la solicitud de atracción emitida por la Procuraduría General de la República para que estudie el amparo en revisión del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho considera que con esta decisión, el Máximo Tribunal podrá avanzar criterios sobre el derecho de acceso a la información en averiguaciones previas que investiguen graves violaciones a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. En concreto, consideramos que la Suprema Corte tendrá oportunidad para:

– estudiar el estándar vigente de violación grave a derechos humanos para efectos de acceso a la información de carácter público;

– reconocer el acceso a la información pública como garantía del derecho a la verdad en casos de graves violaciones a derechos humanos;

– pronunciarse sobre la facultad de los jueces de amparo, como integrantes del Poder Judicial, para calificar prima facie (a primera vista, sin análisis de fondo) hechos concretos como graves violaciones de derechos humanos para hacer público expedientes de graves violaciones de derechos humanos;

– analizar la efectividad del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como garante del ejercicio del derecho de acceso a la información respecto a violaciones graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad;

– Consolidar la jurisprudencia sobre la prohibición de utilizar el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales para negar acceso a investigaciones penales en casos de graves violaciones a los derechos humanos.

Además de ser un legítimo ejercicio de derechos reconocidos a la sociedad y a las víctimas, el acceso a los expedientes de las tres masacres -tal vez los hechos más violentos en contra de personas migrantes de los que se tenga conocimiento- es un mecanismo de control institucional en manos de la sociedad para transparentar el funcionamiento de las autoridades a cargo de la investigación, detención, juicio y sanción de los responsables.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la posibilidad de asentar un precedente importante para desclasificar información pública bajo reserva por varios años y que ayudará a abrir y transparentar todos los casos donde haya graves violaciones a derechos humanos, siguiendo el camino abierto a partir del caso Rosendo Radilla Pacheco.

Leer el Documento en PDF

 


 

Para mayores informes:
Fundación para la Justicia y el Estado Democratico de Derechos Humanos A.C.
fundacionjusticia.org 
Samuel Kenny
Coordinador Incidencia
incidencia.fjedd@gmail.com
Cel 044 (55)20 92 98 28

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